Calculadora de ISR RESICO Personas Físicas 2026
Calcula tu pago mensual definitivo o tu declaración anual de ISR bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), conforme a las tasas del artículo 113-E de la LISR vigentes en 2026.
| Límite inferior | Límite superior | Tasa ISR |
|---|
ISR RESICO Personas Físicas 2026: guía completa y calculadora mensual/anual
Todo lo que necesitas para entender cómo se calcula el ISR bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): quién puede tributar ahí, cómo funcionan las tasas, qué obligaciones tienes y, al final de cada sección de cálculo, una calculadora gratuita para tu pago mensual y tu declaración anual.
Resumen rápido
- RESICO Personas Físicas grava tus ingresos cobrados (no facturados) con tasas de 1.00% a 2.50%, según el rango en el que caiga tu ingreso del mes o del año.
- La tasa se aplica sobre todo el ingreso del rango, no solo sobre el excedente: no es una tarifa marginal como la del régimen general.
- No se permite ninguna deducción: el ISR se calcula directamente sobre el ingreso cobrado.
- Solo pueden tributar aquí personas físicas con ingresos anuales de hasta $3,500,000.00, que no sean socias o accionistas de una persona moral.
- Hay declaración mensual (a más tardar el día 17 del mes siguiente) y declaración anual obligatoria en abril.
¿Qué es RESICO para personas físicas?
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas es un régimen fiscal vigente desde 2022, regulado en los artículos 113-E a 113-J de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Está pensado para simplificar el pago de impuestos de quienes realizan actividades empresariales, prestan servicios profesionales (honorarios), arriendan bienes inmuebles o se dedican a actividades del sector primario (agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas), siempre que sus ingresos no rebasen cierto límite anual.
Su principal atractivo son las tasas de ISR muy bajas —de 1.00% a 2.50%— frente a la tarifa progresiva del régimen general de actividad empresarial, que puede llegar hasta 35%. A cambio de esa simplicidad, RESICO no permite restar deducciones: el impuesto se calcula directamente sobre el ingreso que efectivamente cobraste, sin importar cuánto gastaste para generarlo.
¿Quién puede tributar en RESICO y quién queda excluido?
Puedes optar por RESICO si cumples, al mismo tiempo, con lo siguiente:
- Eres persona física con actividades empresariales, honorarios (servicios profesionales), arrendamiento de inmuebles o actividades del sector primario.
- Tus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior por esas actividades no superaron $3,500,000.00 (o el equivalente proporcional si empezaste a operar a la mitad del año).
- Tienes tu Buzón Tributario activo y habilitado ante el SAT.
- No incurres en los incumplimientos graves que la autoridad considera causa de exclusión (por ejemplo, estar en la lista de contribuyentes con operaciones inexistentes o no localizados).
No pueden tributar en RESICO, aunque cumplan con el límite de ingresos:
- Socios, accionistas o integrantes de personas morales, salvo algunas excepciones muy puntuales (como ciertas asociaciones o sociedades civiles sin fines de lucro).
- Quienes reciban ingresos a través de plataformas tecnológicas (Uber, Didi, Airbnb, Amazon, etc.) por esos ingresos específicos, ya que se gravan bajo el régimen de plataformas digitales. Sí pueden combinar ambos regímenes si además tienen otra actividad empresarial o profesional independiente de la plataforma.
- Personas físicas con ingresos por fideicomisos relacionados con actividades empresariales.
Recibir ingresos por sueldos y salarios no te impide tributar en RESICO por tus otras actividades: los sueldos se gravan aparte, en el capítulo de “Ingresos por salarios”, y conviven sin problema con RESICO.
Cómo se calcula el ISR en RESICO (lo que hace esta calculadora)
El cálculo del ISR en RESICO es distinto al del régimen general: en vez de una tarifa progresiva por tramos, la ley define una tasa única por rango de ingreso, que se aplica sobre el ingreso completo, no solo sobre la parte que excede el límite inferior del rango.
Por ejemplo, si en un mes cobraste $30,000.00, ese monto cae en el rango de “$25,000.01 a $50,000.00”, cuya tasa es 1.10%. El ISR causado es $30,000.00 × 1.10% = $330.00. No se calcula 1.00% sobre los primeros $25,000 y 1.10% sobre el resto, como sí ocurriría en el régimen general: toda la base paga la misma tasa.
Tabla de tasas mensuales (RESICO PF, art. 113-E LISR)
| Ingreso mensual | Tasa ISR |
|---|---|
| Hasta $25,000.00 | 1.00% |
| De $25,000.01 a $50,000.00 | 1.10% |
| De $50,000.01 a $83,333.33 | 1.50% |
| De $83,333.34 a $208,333.33 | 2.00% |
| De $208,333.34 a $3,500,000.00 | 2.50% |
Tabla de tasas anuales (para tu declaración de abril)
| Ingreso anual | Tasa ISR |
|---|---|
| Hasta $300,000.00 | 1.00% |
| De $300,000.01 a $600,000.00 | 1.10% |
| De $600,000.01 a $1,000,000.00 | 1.50% |
| De $1,000,000.01 a $2,500,000.00 | 2.00% |
| De $2,500,000.01 a $3,500,000.00 | 2.50% |
Calculadora
Si facturas a personas morales, suelen retenerte el 1.25% del monto facturado a ellas. Súmalo aquí si quieres ver tu pago neto.
| Límite inferior | Límite superior | Tasa ISR |
|---|
Cómo usar la calculadora paso a paso
Para tu pago mensual
- Selecciona la pestaña “Cálculo mensual”.
- Captura el total de lo que cobraste en el mes por tus actividades en RESICO, sin incluir IVA. Recuerda que RESICO trabaja con flujo de efectivo: cuenta lo que efectivamente recibiste, no lo que facturaste pero aún no te pagan.
- Si alguno de tus clientes es persona moral y te retuvo ISR (normalmente 1.25% del monto facturado a esa empresa), captura el total retenido en el segundo campo.
- La calculadora te muestra el rango y la tasa aplicable, el ISR causado y, si capturaste retenciones, tu ISR neto a pagar (o tu saldo a favor del mes).
Para tu declaración anual
- Selecciona la pestaña “Cálculo anual”.
- Captura la suma de todos tus ingresos cobrados en el año por actividades en RESICO.
- Captura el total de ISR que ya enteraste durante el año en tus pagos mensuales (incluyendo retenciones ya acreditadas), si lo tienes a la mano.
- La calculadora te muestra la tasa anual aplicable, el ISR anual causado y el monto que te falta pagar en abril, o tu saldo a favor si ya pagaste de más durante el año.
En ambos casos, la calculadora resalta en la tabla de tasas el renglón exacto que le corresponde a tu ingreso, para que puedas verificar el cálculo tú mismo.
Retenciones de ISR: qué pasa si facturas a empresas
Cuando una persona moral (empresa) te paga por tus servicios o actividad y tú tributas en RESICO, esa empresa está obligada a retenerte el 1.25% del monto que te paga (sin IVA) como pago a cuenta de tu ISR. Esa retención no es un impuesto adicional: es un anticipo que tú acreditas contra el ISR que te toca pagar ese mes.
Si tus retenciones del mes son mayores al ISR causado según la tabla, no tienes ISR que pagar ese mes y el excedente queda como saldo a favor. Esto es justamente lo que calcula el campo opcional de retenciones en la calculadora, tanto en el modo mensual como en el anual.
Obligaciones y fechas límite en RESICO
- Emitir CFDI por cada ingreso que cobres, sin excepción.
- Declaración mensual, que incluye el ISR y el IVA en un solo trámite: se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago (o un día hábil después, según el sexto dígito de tu RFC y las facilidades del SAT vigentes).
- Declaración anual, obligatoria para todas las personas físicas en RESICO: se presenta en abril del año siguiente al ejercicio, acumulando todos tus ingresos del año y aplicando la tabla de tasas anuales.
- Mantener tu Buzón Tributario activo y tus datos de contacto actualizados ante el SAT.
¿Qué pasa si superas los $3,500,000.00 de ingresos?
Si en cualquier momento del ejercicio tus ingresos acumulados superan $3,500,000.00, dejas de cumplir los requisitos de RESICO a partir del mes siguiente a aquel en que rebasaste el límite.
Desde ese momento debes tributar conforme al régimen general de actividad empresarial y profesional (con tarifa progresiva y posibilidad de deducir gastos), y ya no puedes regresar a RESICO por el resto del ejercicio ni, en general, durante el ejercicio siguiente.
RESICO vs. régimen general: ¿cuándo conviene cada uno?
RESICO casi siempre resulta más barato en impuesto nominal si tus gastos deducibles son bajos en proporción a tus ingresos, porque sus tasas (1.00%–2.50%) son mucho menores que la tarifa progresiva del régimen general. Pero si tu actividad tiene gastos importantes y deducibles (renta de oficina, nómina, insumos, equipo), el régimen general puede terminar pagando menos ISR neto, porque ahí sí puedes restar esos gastos antes de calcular el impuesto.
| RESICO Personas Físicas | Régimen general de actividad empresarial | |
|---|---|---|
| Tasa de ISR | 1.00% a 2.50% del ingreso cobrado | Tarifa progresiva, hasta 35% de la utilidad |
| Deducciones | No se permiten | Sí, gastos estrictamente indispensables |
| Límite de ingresos | $3,500,000.00 anuales | Sin límite |
| Complejidad administrativa | Baja | Mayor (contabilidad más detallada) |
Esta comparación es orientativa: la decisión correcta depende de tus números reales. Ante la duda, vale la pena correr ambos escenarios con tu contador antes de decidir un cambio de régimen.
Errores comunes al calcular tu ISR en RESICO
- Tratar la tasa como marginal: pensar que solo pagas la tasa más alta sobre el excedente, cuando en realidad se aplica sobre todo el ingreso del rango.
- Mezclar ingreso facturado con ingreso cobrado: RESICO se calcula sobre flujo de efectivo (lo que ya recibiste), no sobre lo que facturaste pero sigue pendiente de cobro.
- Olvidar sumar todas tus actividades compatibles: si tienes ingresos por actividad empresarial y por honorarios al mismo tiempo, se suman para un solo cálculo de ISR, no se calculan por separado.
- No acreditar correctamente las retenciones que te hicieron tus clientes personas morales, pagando de más sin necesidad.
- Pensar que el pago mensual es “definitivo” en el sentido de que no hay declaración anual: en RESICO PF sí existe la obligación de presentar declaración anual cada abril.
- No monitorear el acumulado anual y seguir facturando bajo RESICO después de rebasar el límite de $3,500,000.00.
Preguntas frecuentes
¿RESICO permite deducir gastos?
No. El ISR en RESICO se calcula directamente sobre el ingreso cobrado, sin restar ningún gasto o deducción, a cambio de tasas mucho más bajas que las del régimen general.
¿La tasa de RESICO se aplica sobre todo el ingreso o solo sobre el excedente del rango?
Se aplica sobre el ingreso total del mes o del año, según el rango en el que caiga. No es una tarifa marginal por tramos como la del régimen general de sueldos o de actividad empresarial.
¿Debo presentar declaración anual si estoy en RESICO?
Sí. Además de tus declaraciones mensuales, RESICO Personas Físicas tiene la obligación de presentar declaración anual cada abril, acumulando todos los ingresos del ejercicio y aplicando la tabla de tasas anuales.
¿Qué pasa si mis clientes me retienen ISR?
Si un cliente persona moral te retiene el 1.25% de tu pago, esa retención se acredita contra el ISR que te corresponde pagar ese mes (o ese año, en la declaración anual). Si la retención es mayor al ISR causado, tienes saldo a favor.
¿Puedo estar en RESICO si soy socio de una empresa?
En general no. Ser socio, accionista o integrante de una persona moral te excluye de RESICO Personas Físicas, salvo algunas excepciones puntuales para ciertas asociaciones o sociedades civiles sin fines de lucro.
¿Qué pasa si supero los $3,500,000.00 de ingresos en el año?
Dejas de cumplir los requisitos de RESICO a partir del mes siguiente a aquel en que rebasaste el límite, y debes tributar en el régimen general de actividad empresarial y profesional por el resto del ejercicio.
document.getElementById('a-rango').textContent = fmt(b.min) + ' – ' + fmt(b.max); document.getElementById('a-tasa').textContent = fmtPct(b.rate); document.getElementById('a-causado').textContent = fmt(causado); document.getElementById('a-provisionales-out').textContent = prov > 0 ? '– ' + fmt(prov) : fmt(0);
var totalEl = document.getElementById('a-total'); var totalLabel = document.getElementById('a-total-label'); if (neto < 0){ totalLabel.textContent = 'Saldo a favor en la declaración anual'; totalEl.textContent = fmt(Math.abs(neto)); } else { totalLabel.textContent = 'ISR a cargo en la declaración anual'; totalEl.textContent = fmt(neto); } highlightRow('a-table', res.index); } ['m-ingreso','m-retencion'].forEach(function(id){ document.getElementById(id).addEventListener('input', calcMensual); }); ['a-ingreso','a-provisionales'].forEach(function(id){ document.getElementById(id).addEventListener('input', calcAnual); }); var tabMensual = document.getElementById('tab-mensual'); var tabAnual = document.getElementById('tab-anual'); var panelMensual = document.getElementById('panel-mensual'); var panelAnual = document.getElementById('panel-anual'); tabMensual.addEventListener('click', function(){ tabMensual.setAttribute('aria-selected','true'); tabAnual.setAttribute('aria-selected','false'); panelMensual.style.display = ''; panelAnual.style.display = 'none'; }); tabAnual.addEventListener('click', function(){ tabAnual.setAttribute('aria-selected','true'); tabMensual.setAttribute('aria-selected','false'); panelAnual.style.display = ''; panelMensual.style.display = 'none'; }); document.querySelectorAll('.rc-table-toggle').forEach(function(btn){ btn.addEventListener('click', function(){ var target = document.getElementById(btn.getAttribute('data-target')); target.classList.toggle('rc-show'); }); }); calcMensual(); calcAnual(); })();
