Retención de IVA e ISR en México: guía completa con calculadora
Usa la calculadora de retenciones de IVA e ISR para saber exactamente cuánto te van a retener en tu caso, o sigue leyendo para entender por qué.
Calculadora de retenciones de IVA e ISR
Calcula cuánto se retiene sobre honorarios, arrendamiento, fletes, plataformas digitales y otros pagos en México — y cuánto vas a recibir o a facturar.
Facturaste $15,000 por un servicio y el depósito llegó por $14,300. No es un error del cliente: es la retención de ISR e IVA, y la ley obliga a quien te paga a quedarse con una parte y enterarla directamente al SAT.
El problema es que la tasa que te retienen no es una sola — cambia según si facturas honorarios, rentas un inmueble, cobras a través de una plataforma digital o le facturas a otra persona física — y equivocarse de tasa significa cobrar de menos (o de más) sin darte cuenta.
Qué es la retención de IVA e ISR
Cuando facturas un servicio, en teoría tú cobras el total, declaras el IVA que trasladaste y pagas tu ISR con base en tus ingresos del periodo. La retención cambia ese orden: en ciertas operaciones, la ley obliga a quien te paga a quedarse con una parte de ese IVA y de ese ISR, y a enterarla él mismo al SAT — en vez de dártela a ti para que la declares después.
Esto no es un impuesto adicional. Es el mismo IVA y el mismo ISR que ya ibas a deber, solo que una parte la paga por ti quien te contrató, como mecanismo de control: al SAT le resulta más fácil fiscalizar a una empresa que retiene de muchos proveedores, que a cientos de personas físicas declarando por su cuenta. Tú, al final del mes o del año, restas lo que ya te retuvieron de lo que tienes que pagar — no lo pagas dos veces.
Cómo usar la calculadora de retenciones de ISR e IVA
- Escribe el monto. Puedes partir de lo que vas a facturar (el subtotal, antes de impuestos) o de lo que quieres recibir en tu cuenta ya con todo descontado — la calculadora hace el cálculo en ambos sentidos.
- Elige el tipo de operación: honorarios, arrendamiento, autotransporte, plataformas digitales, venta de desperdicios o pago a un residente en el extranjero.
- Indica quién te paga. Si es una persona física, casi siempre no aplica ninguna retención — este es el filtro que más gente pasa por alto.
- Completa los datos que aparezcan según tu caso: tu régimen fiscal (general o RESICO), si tu operación cae en zona fronteriza, o el tipo de servicio si cobras por una plataforma.
- Lee el desglose. Cada línea de retención trae el artículo de la ley en el que se basa, para que puedas verificarlo o mostrárselo a quien te paga si hay dudas.
Tabla de referencia rápida
| Operación | ISR retenido | IVA retenido | ¿Quién retiene? |
|---|---|---|---|
| Honorarios y servicios profesionales | 10% (general) / 1.25% (RESICO) | 10.67% (2/3 del IVA trasladado) | La persona moral que te paga |
| Arrendamiento (local, oficina, etc.) | 10% (general) / 1.25% (RESICO) | 10.67% (2/3 del IVA trasladado) | La persona moral que te paga |
| Arrendamiento de casa-habitación | 10% | No aplica (exento de IVA) | La persona moral que te paga |
| Autotransporte de carga (fletes) | No suele aplicar | 4% sobre el valor del servicio | La persona moral que te paga |
| Plataformas digitales (Uber, Rappi, Airbnb, etc.) | 1% a 4%, según el tipo de servicio | 50% del IVA (con RFC registrado) / 100% (sin RFC) | La plataforma |
| Venta de desperdicios industrializables | No aplica | 100% del IVA trasladado | La persona moral que compra |
| Pago a un residente en el extranjero | 25% sobre el ingreso bruto | 100% del IVA | Quien paga en México |
En zona fronteriza, donde el IVA general baja de 16% a 8%, las retenciones que son “una fracción del IVA” bajan en la misma proporción — por ejemplo, la retención de honorarios pasa de 10.67% a 5.33%. Las retenciones de tasa fija, como el 4% de autotransporte, no cambian por zona.
Ejemplos resueltos
Honorarios, régimen general. Facturas $15,000 por un servicio a una empresa. Se traslada IVA de $2,400 (16%), se te retiene $1,500 de ISR (10%) y $1,600 de IVA (10.67%). Recibes $14,300.
El mismo servicio, en RESICO. Mismo monto, mismo cliente, pero tú facturas desde RESICO. El IVA trasladado y su retención no cambian ($2,400 y $1,600), pero la retención de ISR baja de $1,500 a $187.50. Recibes $15,612.50 — $1,312.50 más que en régimen general, solo por el cambio de régimen. Esta diferencia es la razón por la que tanta gente se cambió a RESICO desde 2022.
Arrendamiento de un local comercial. Rentas una oficina en $20,000 mensuales a una empresa, en régimen general. Se traslada IVA de $3,200, se retienen $2,000 de ISR y $2,133.33 de IVA. Recibes $19,066.67 — la misma mecánica que honorarios, porque la ley trata ambos casos igual.
Arrendamiento de una vivienda. Rentas una casa-habitación en $12,000 mensuales. Aquí cambia todo: el arrendamiento de vivienda está exento de IVA, así que no hay nada que trasladar ni que retener por ese lado. Solo se retiene el 10% de ISR ($1,200). Recibes $10,800. Es el caso que más se confunde con arrendamiento comercial — la exención de IVA no significa que tampoco haya retención de ISR.
Cálculo inverso: quiero recibir $15,000 netos. Si necesitas que te depositen exactamente $15,000 después de impuestos y retenciones por un servicio de honorarios en régimen general, tienes que facturar $15,734.27 — no $15,000. El desglose: IVA trasladado de $2,517.48, menos $1,573.43 de ISR y $1,678.32 de IVA retenidos, da como resultado los $15,000 que buscabas. Cotizar sin este ajuste es la forma más común de terminar cobrando menos de lo que planeabas.
Errores comunes al calcular retenciones
Aplicar retención cuando quien te paga es persona física. Si le facturas a otra persona física, en la gran mayoría de los casos no hay obligación de retener nada — la retención existe para que el SAT fiscalice a través de las empresas, no de individuos.
Confundir “tasa 0%” con “exento”. Ambas dan como resultado $0 de IVA en la factura, pero tienen tratamiento distinto para efectos de qué puedes acreditar — no son intercambiables aunque el resultado inmediato se vea igual.
Usar la tasa de RESICO sin confirmar que el proveedor esté inscrito ahí. La tasa reducida de 1.25% solo aplica si el régimen fiscal en el CFDI corresponde a RESICO. Si no, corresponde retener la tasa general de 10%, sin importar cuánto factures al año.
Olvidar el ajuste de zona fronteriza. Si emites con la tasa de IVA reducida del 8%, la retención proporcional también baja — seguir usando 10.67% sobre una factura a 8% de IVA sobreestima la retención.
Pensar que la retención cubre todo tu impuesto del año. Lo que te retienen es un pago provisional a cuenta de tu ISR, no el impuesto anual completo. Sigues obligado a presentar tu declaración y, según tus deducciones e ingresos totales, puede resultar un saldo a favor o a cargo.
Preguntas frecuentes
¿Quién debe retener el IVA y el ISR, yo o quien me paga? Cuando aplica retención, la obligación es de quien te paga (si es persona moral): retiene, entera el monto al SAT y te lo refleja en tu comprobante. Tú simplemente descuentas esa retención de lo que declaras después.
¿La retención de IVA se puede acreditar o es una pérdida? No es una pérdida. Es un pago a cuenta: el IVA que te retuvieron se resta del IVA que tú le debes al SAT en tu declaración del periodo, igual que el ISR retenido se acredita contra tu ISR provisional o anual.
¿Qué pasa si la empresa que me pagó no me retuvo debiendo hacerlo? La obligación de retener y enterar es de quien paga; si no retiene, el SAT puede sancionar a esa empresa. En la práctica, conviene aclararlo por escrito con tu cliente, porque un CFDI sin la retención correcta te puede complicar tu propia declaración.
¿Aplica retención entre dos personas físicas? No, salvo excepciones puntuales (plataformas digitales, que retienen aunque tú seas persona física, y pagos a residentes en el extranjero). Si tanto tú como quien te paga son personas físicas con actividad empresarial normal, no hay retención.
¿RESICO tiene retención de IVA igual que el régimen general? Sí. La retención de IVA (2/3 del IVA trasladado) es la misma en ambos regímenes. Lo que cambia es la retención de ISR, que en RESICO baja de 10% a 1.25%.
¿Cómo compruebo que me retuvieron correctamente? Quien te paga debe emitir un CFDI de retenciones e información de pagos (o reflejarlo en el complemento correspondiente) que puedes consultar en tu portal del SAT y cotejar contra el desglose de tu factura.
¿Cuándo debe enterar la retención quien me pagó? A más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que te pagó, y debe reportarla también en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
¿La retención cambia si facturo en zona fronteriza? Sí. Si aplicas la tasa de IVA reducida del 8% de la región fronteriza, la retención de IVA —que es una fracción del IVA trasladado— baja en la misma proporción, a 5.33% en vez de 10.67%.
¿Qué pasa si me retuvieron de más? Puedes acreditar el excedente en declaraciones posteriores o, si al cierre del ejercicio te resulta saldo a favor, solicitarlo en devolución o compensarlo. Conviene revisarlo con tu contador porque el tratamiento depende de tu régimen y tu situación completa del año.
¿Necesito estar dado de alta en un régimen específico para que me retengan la tasa de RESICO? Sí. La tasa reducida de 1.25% de ISR solo aplica si estás inscrito en RESICO ante el SAT y tu CFDI lo refleja. Si tu comprobante no indica ese régimen, corresponde la retención general del 10%.
Fundamento legal
Las tasas de este artículo y de la calculadora están basadas en:
- LISR, artículo 106, retención de ISR sobre honorarios en régimen general.
- LISR, artículo 113-J, retención de ISR para RESICO.
- LISR, artículo 113-A, retención de ISR por ingresos a través de plataformas tecnológicas.
- LISR, artículo 116, retención de ISR sobre arrendamiento.
- LISR, Título V, retención de ISR por pagos a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente.
- LIVA, artículo 1-A, retención de IVA (honorarios, arrendamiento, autotransporte, desperdicios, importación de servicios).
- LIVA, artículo 18-J, retención de IVA por plataformas digitales.
- LIVA, artículo 20, exención de IVA en arrendamiento de casa-habitación.
Los porcentajes y rangos de estas leyes pueden ajustarse cada año en la Resolución Miscelánea Fiscal — verifica la vigencia antes de facturar con estas cifras si ha pasado tiempo desde la fecha de esta revisión.
Aviso legal
Este artículo y la calculadora son una herramienta de orientación, no asesoría fiscal personalizada. Los casos de plataformas digitales y pagos a residentes en el extranjero tienen variantes reales (esquemas de pago definitivo, tratados para evitar la doble tributación) que aquí se simplifican. Para operaciones importantes o dudas sobre tu caso específico, consulta a tu contador.
Siguiente paso
¿Ya sabes cuánto te van a retener? El siguiente paso natural es reflejarlo correctamente en tu factura — revisa el resto de las calculadoras de facturacion.org.mx para el resto de tus cálculos fiscales.
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