Los conductores de plataformas como Uber y Rappi deberán adecuarse a las nuevas disposiciones del SAT y por ello tendrán que emitir facturas a los usuarios.
El SAT busca regular a este tipo de plataformas que hasta el momento no están obligadas a emitir facturas con el fin de tener un mejor control fiscal.
Sera a partir del julio de este año que plataformas digitales como Uber, Didi, Cabify, Rappi y Sin Delantal deberán adecuarse a estas reformas.
Las reglas misceláneas fiscales para 2020, establece que tendrán que manifestar el régimen por el cual están tributando, ya sea persona física con actividades empresariales o profesionales, o el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
Estos comprobantes le servirán al conductor o repartidor para que la empresa a la que le presta el servicio como trabajador independiente le retenga los impuestos.
Tendrán que emitir el complemento por servicios de plataformas tecnológicas en el que se desglosen los viajes y los ingresos en efectivo cobrados por la persona física en el mes.
El contribuyente deberá enterar al SAT a más tardar cada 17 del mes siguiente de la retención a través de declaraciones del ISR y del IVA. Aunque ya estén inscritos en el padrón de contribuyentes, los conductores o repartidores tendrán que renovar su estatus fiscal a través del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.
Las facturas o Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) deberá tener los datos fiscales del prestador del servicio, es decir, su Registro Federal de Causantes (RFC) y su nombre, así como toda la información para los efectos fiscales que se requieran
La factura podrá ser enviada al correo electrónico que proporcione el usuario del servicio, con los archivos digitales conforme las reglas que establece el SAT.
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