Gastos médicos deducibles
Es importante saber que antes de emitir facturas por gastos médicos, estos deben haber sido pagados a través de una forma electrónica, es decir, transferencias, pago con tarjeta, CoDi, o cheques nominativos. De este modo es como estas facturas serán aplicables.
Los pagos hechos en efectivo no son deducibles y serán rechazados por el SAT si estos se encuentran dentro de la declaración anual y se solicite saldo a favor.
Los siguientes son los gastos médicos deducibles mientras no se hayan pagado en efectivo.
Honorarios médicos y dentales
Son deducibles sólo si estos fueron por servicios prestados por personas (médicos) con título profesional, legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
Estos también pueden incluir honorarios por terapias psicológicas o consultas de nutrición.
Medicamentos
Solo aplican si las medicinas se encuentran incluidas en las facturas por hospitalización, es decir, que se incluyan en comprobantes de hospitales. No aplican si son de comprobantes de medicamentos comprados en farmacias.
Estudios Clínicos
Los estudios o análisis clínicos serán deducibles sólo si se encuentran dentro de los gastos de hospitalización, esto significa que solo serán aplicables si estos estudios se realizaron durante el tiempo en que la persona estuvo hospitalizada.
También aplican aquellos que se paguen a través de medios electrónicos en laboratorios médicos y soliciten factura al momento.
Aparatos para rehabilitación o prótesis
Comprar o rentar prótesis y/o aparatos para la rehabilitación física constante de un paciente también es un gasto deducible que se puede incluir en una declaración anual.
Honorarios a enfermeras
Los honorarios por servicios de enfermería o el sueldo de las enfermeras también es un gasto deducible únicamente si el pago se realiza mediante transferencias electrónicas.
Lentes ópticos graduados
Las personas que compran lentes pueden deducir este gasto hasta por un monto de $2,500, siempre y cuando se describan sus características mediante un comprobante o se tenga el diagnóstico de un profesional, en este caso un oftalmólogo u optometrista.
Valor de deducción para gastos médicos
Los gastos médicos para una persona o su cónyuge, concubino(a), ascendientes o descendientes en línea recta son deducibles de impuestos.
Lo anterior será aplicable siempre y cuando estas personas no tengan ingresos mayores al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual, la cual es equivalente a $31,693.80.
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Requisitos
Pagar mediante una transacción electrónica: El pago debe hacerse con cheque nominativo del contribuyente, transferencia, tarjeta de crédito, débito o de servicios. Los servicios o artículos pagados en efectivo no serán deducibles.
Acudir solo con profesionales con cédula: Los gastos médicos solo son deducibles si quienes dan los servicios son profesionales con título y cédula legalmente expedida y registrado por autoridades educativas correspondientes.
Tener la factura digital a nombre del solicitante: Para facturar electrónicamente se necesita estar dado de alta ante el SAT, ya sea como persona moral o física, contar con cédula de Inscripción al RFC y con e-Firma.
No se debe exceder el límite de deducciones: El total de las deducciones personales no debe ser mayor a cinco unidades de medida y actualización (UMA) anuales.
Recomendaciones
Siempre este tipo de gastos se realice, es importante revisar la factura generada y comprobar que el campo “Uso del CFDI” indique que es por:
- Honorarios médicos
- Honorarios dentales
- Gastos hospitalarios
- Gastos médicos por incapacidad o discapacidad
La clave que corresponda al medio de pago debe ser alguna de las siguientes:
- (02) Cheque nominativo
- (03) Transferencia electrónica de fondos
- (04) Tarjeta de crédito
- (28) Tarjeta de débito
- (29) Tarjeta de servicios
Cuando se reciba la factura es crucial verificar que la clave de producto y servicio sea la correspondiente a las claves relacionadas con el tipo de deducción.
Si se cuenta con un seguro de gastos médicos mayores, se debe tener conocimiento de que las primas si son deducibles, pero que en la declaración anual solo aplican dentro de “Primas de seguros de gastos médicos” y no como gastos médicos.
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